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GENADIO Y LA INDIGNIDAD EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN POLICIAL

Desde hace algunos días hemos venido difundiendo un video de la mamá de GENADIO[1], en el que describe las condiciones de reclusión que enfrentó su hijo en la celda “C” de la Subdelegación del CICPC de los Valles del Tuy, lugar en el que permaneció desde el 28.11.22, momento de su detención, hasta el 14.04.23, fecha en que fue trasladado al centro de detención de la policía municipal de Tomás Lander.

En este escrito ahondaré en las condiciones de reclusión que caracterizan a este centro de detención, con el propósito de plantear una discusión más amplia sobre la grave situación de los centros de detención policial en el país, las causas que explican este colapso y los riesgos para la vida e integridad que suponen para las personas que se encuentran allí recluidas. Sobre esto último, han sido ampliamente difundidos los recientes y lamentables casos de fallecimientos de JOSÉ FÉLIX MAÍZ[2], quien se encontraba injustamente detenido en el Centro de Detención Policial de la PNB en San Agustín del Sur, Caracas; de ROBERT ALEXIS BOLÍVAR GALÁN[3], quien estaba recluido en el CICPC de Maturín, estado Monagas; y el de MICHAEL BRIGITTE JIMENEZ SOTO, recluida en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana del Táchira[4].

¿Qué explica el grave deterioro de las condiciones de reclusión que caracteriza actualmente a los centros de detención policial? ¿Por qué el sistema de administración de justicia permanece indolente ante la enfermedad y la muerte de personas que se encuentran bajo custodia del Estado? ¿Qué tiene que decir el Ministerio del Interior, bajo cuya dirección se encuentran las policías del país y, por consiguiente, estos centros de detención? ¿No nos interpela como sociedad que haya unos seres humanos sometidos a estos niveles de horror, cuya vida e integridad están en riesgo permanente? ¿Acaso estas condiciones de reclusión son consistentes con los principios de la Revolución Bolivariana y los derechos que nos dimos como pueblo, en 1999, con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)?

Condiciones de reclusión en la celda “C” de la Subdelegación del CICPC de los Valles del Tuy

Esa celda es un espacio pequeño, con capacidad para albergar de 7 a 9 personas, en la que actualmente se encuentran aproximadamente 30 hombres en graves condiciones de hacinamiento.  GENADIO dormía en lo que se conoce en el lenguaje de la cárcel como una “aérea”, que es una especie de hamaca que se hace con una sábana y se cuelga de los barrotes de la celda y de la pared. La “aérea” de GENADIO estaba ubicada al lado de la letrina de la celda, lo que lo obligaba a estar expuesto de manera permanente a olores nauseabundos. Recientemente la pared de esa celda colapsó por el peso, y varios privados de libertad resultaron con moretones, incluyendo a GENADIO.

GENADIO, al igual que todas las demás personas que siguen recluidas allí, permanecía todo el día dentro de la celda, sin ninguna posibilidad de desplazarse, ni realizar alguna actividad lúdica y/o formativa, por lo menos durante una hora diaria como es su derecho.

En este centro de detención policial las personas detenidas se encuentran sometidas a altos niveles de aislamiento del mundo exterior. Las visitas ocurren únicamente los días miércoles, durante 10 minutos, que se reducen a 5 si se descuenta el tiempo que tarda la revisión antes de permitir el ingreso efectivo.  Durante los pocos minutos en que transcurre la visita, los detenidos son ubicados hombro con hombro, en una fila de frente, esposados a una cadena. No se permite el contacto físico, salvo en el momento del saludo y la despedida. La principal forma de comunicación es a través de cartas que son previamente leídas por los funcionarios policiales. Este mecanismo en ocasiones también resulta limitado por la prohibición de pasarle a los detenidos un lápiz o un crayón y papel para escribir.

GENADIO, al igual que otros detenidos en esta celda, presenta una erupción en su piel con características de escabiosis, que le genera mucho malestar y una picazón insoportable. El tratamiento adecuado de esta enfermedad, que supone, entre otras cosas, cambiar diariamente las sábanas y la ropa de la persona que la padece, resulta obstaculizado por la regla que rige en este centro de detención de limitar a miércoles y sábado los días en que se pueden pasar un juego de este tipo de prendas a los detenidos.

En esa pequeña celda en la que estaba recluido GENADIO, y en la que todavía permanecen otras 30 personas en graves condiciones de hacinamiento, se encuentra un detenido que desde hace meses presenta síntomas de tuberculosis sin que hasta antes del traslado de GENADIO hacia su actual sitio de reclusión, se hubiera adelantado algún protocolo para garantizar su atención médica adecuada, así como medidas de aislamiento para evitar la propagación de esta enfermedad tan grave y contagiosa entre los demás reclusos.

Derechos de las personas privadas de libertad

El Estado está obligado a garantizar que las personas privadas de libertad sean tratadas con dignidad y debe procurar no agravar los sufrimientos que ya son inherentes a la restricción del derecho a la autodeterminación de la persona que se deriva de la privación de su libertad. Esta obligación ha sido asumida por el Estado venezolano tanto en el ámbito interno a través de las disposiciones de la CRBV al respecto, como en el plano internacional al haberse hecho parte de forma voluntaria de un conjunto de instrumentos internacionales que protegen los derechos de las personas privadas de libertad y que le suponen una obligación de cumplimiento.

De acuerdo con la CRBV, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se deben aplicar con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y específicamente en el caso de las personas que están a la espera de juicio, se debe priorizar el juzgamiento en libertad por sobre la detención preventiva.

La cárcel debe ser la última respuesta del sistema penal, no la única, y debe reservarse a la persecución de los delitos que más daño social causan. Durante el tiempo de reclusión, corresponde al Estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, además de garantizar los derechos a recibir educación, formación profesional, trabajo, recreación, atención en salud, etc., más aún, aquellas que están a la espera de juicio, quiénes deben ser tratadas de manera consecuente con la presunción de inocencia de la que gozan.

Uso excesivo de la detención preventiva explica, en parte, el actual colapso de los centros de detención policial

Pese al mandato constitucional que ordena priorizar las medidas no privativas de libertad, en la actualidad, lamentablemente, ocurre todo lo contrario. Tal como lo demuestra el caso de GENADIO, en la práctica existe un uso abusivo de la detención preventiva que, además de contrariar los principios consagrados en la CRBV, aumenta de manera desproporcionada la tasa de encarcelamiento con personas que deberían estar siendo juzgadas en libertad.

Las reformas realizadas al COPP y al Código Penal, orientadas a restringir la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad, y la táctica policial que jerarquiza la persecución de delitos menores cuyos principales autores son los jóvenes de sectores populares ubicados en los eslabones más bajos de la cadena delictiva mientras las verdaderas estructuras de poder que sostienen esas pequeñas ilegalidades se mantienen intactas, son factores que contribuyen a ese uso excesivo de la detención preventiva por parte de los operadores de justicia.

Este aumento del punitivismo, además de ser ineficaz y contraproducente para mejorar el combate al delito y la violencia, con el que se le intenta justificar, explica, en parte, el actual colapso de los centros de detención policial, en tanto allí son mayoritariamente recluidas las personas que están a la espera de juicio. Estos espacios que inicialmente fueron concebidos para lapsos cortos de detención, no cuentan con la infraestructura necesaria que la situación actual de sobrepoblación demanda.

La mayoría de las personas detenidas en los centros de detención policial se encuentran en una indigna situación de reclusión y no cuentan con las condiciones de higiene mínimas, respecto al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la ventilación, etc. Tampoco gozan de espacio suficiente para dormir acostados en la noche por lo que se turnan para dormir en el día. Una solución parcial que han encontrado a esto, es la disposición de “aéreas” que se sostienen a partir de un mecanismo de la pared y los barrotes de la celda, pero que, como se vio en el caso de GENADIO, puede desencadenar en accidentes.

En tanto en estos centros no está garantizada la alimentación por parte del Estado, las personas privadas de libertad dependen de la red de apoyo externa con la que cuente cada quien. Las personas que están lejos de su lugar de residencia o que no tienen familiares que puedan apoyarles quedan a merced de lo que reciban por la solidaridad entre personas recluidas o por la beneficencia que entregan las iglesias, principalmente.

Estas condiciones indignas de reclusión producen en las personas privadas de libertad, de manera sistemática y generalizada, el desarrollo de distintas afecciones en la piel y graves enfermedades como tuberculosis, así como cuadros severos de desnutrición. Ni el acceso a servicios médicos, ni la atención en casos urgentes está garantizada por el Estado. Tampoco se implementan los protocolos de aislamiento médico, ni se garantiza un tratamiento apropiado y oportuno durante estas enfermedades. Estas deficiencias en la atención a la salud de las personas privadas de libertad explican el aumento de las muertes bajo custodia del Estado.

Medidas urgentes para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad en centros de detención policial

Avanzar hacia una solución de esta grave problemática requiere de una reflexión profunda sobre la orientación estructural de la política criminal a la que apuntamos, pero dada la urgencia de la situación que se presenta en estos sitios de reclusión y los riesgos que supone para la vida y la salud de los miles de personas que se encuentran allí detenidas, sobre todo resulta necesario tomar medidas perentorias que permitan descongestionar estos sitios de reclusión inmediatamente.

¿Cómo hacerlo? La Constitución ya nos ha señalado el camino: se deben priorizar las medidas alternativas a la privación de libertad, y en el caso específico de las personas a la espera de juicio, su juzgamiento en libertad, salvo en los casos de los delitos más graves y más violentos.

Para ello resulta necesario que, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, bajo cuya dirección se encuentran los centros de detención policial, realice un censo identificando el número de personas efectivamente detenidas en estos lugares, los tipos de delitos por los que se encuentran, el estatus del proceso penal en su contra y la situación de salud de la que gozan. Este diagnóstico permitiría fortalecer los esfuerzos que se vienen haciendo desde la Comisión para la Revolución Judicial para identificar tanto a las personas que pueden ser priorizadas con una medida alternativa a la privación de libertad, así como aquellas que requieren aislamiento y/o atención médica urgente.

La sola disminución del número de personas innecesariamente privadas de libertad permitirá mejorar sustancialmente las capacidades del Estado para garantizar dignas condiciones de reclusión (alimentación, educación, formación profesional, trabajo, recreación, atención en salud), así como concentrar los mayores esfuerzos en perseguir los comportamientos delictivos que causan mayor daño social.

[1] Joven artista que permanece detenido desde hace 5 meses como consecuencia de haber grabado y difundido por sus redes sociales un video de carácter humorístico en el que simula depilarse la parte alta de la pelvis en un vagón del ferrocarril de los Valles del Tuy.

[2] https://surgentes.org.ve/wp-content/uploads/2023/01/Muere-uno-de-La-Vega-esperando-justicia.pdf

[3] https://contrapunto.com/sucesos-4/madre-de-boxeador-fallecido-en-calabozo-del-cicpc-la-jueza-le-nego-el-derecho-a-la-vida/

[4] https://laprensatachira.com/nota/34135/2023/04/por-falta-de-atencion-fallece-reclusa-del-centro-penitenciario-de-occidente.

Martha Lía Grajales – Surgentes

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