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Surgentes sobre el Proyecto de Ley de Fiscalización de las ONG

Frente al Proyecto de “Ley de Fiscalización, Regulación, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines”, presentado al país, en consulta, para iniciar su segunda discusión en la Asamblea Nacional, Surgentes, colectivo de DDHH, se pronuncia en los siguientes términos:
 
1. Es un deber del Estado desarrollar normativamente los derechos humanos, estableciendo claramente obligaciones de respeto, protección y cumplimiento  de los mismos. Como señala la exposición de motivos del proyecto de Ley, existe un riesgo actual de que algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) sean utilizadas como parte de una estrategia imperialista, a partir del financiamiento masivo desde potencias extranjeras, y que esto afecte el derecho humano a la libre determinación de los pueblos, establecido en el artículo 1 común a los dos principales Pactos de derechos humanos de Naciones Unidas. En tal sentido, subrayamos el deber del Estado de legislar sobre la materia. Este deber se fortalece, además, a partir de las obligaciones contraídas por el Estado en el marco del  Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), para prevenir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, las cuales incluyen a las ONG.
2. Esta legislación, sin embargo, no puede ser lesiva de otros derechos, en particular, en el caso que está en discusión, de los derechos a la asociación lícita y a la participación en los asuntos públicos. El proyecto de Ley, tal como está formulado, resulta violatorio de estos dos derechos en varios de sus artículos, lo que se complementa con una presentación abiertamente amenazante frente a algunas ONG por parte de su principal promotor, el diputado Diosdado Cabello.
3. Las principales críticas y propuestas que hacemos frente al proyecto de Ley aprobado en primera discusión, son las siguientes:
a. La exposición de motivos realiza una criminalización del sector ONG y, de manera muy plana, las presenta como parte de una estrategia imperial. Aunque, en efecto, como hemos dicho, es posible que una estrategia imperial se exprese a partir del financiamiento y promoción de ONG, ello no solo no incluye a todo el sector, si no que tampoco a su inmensa mayoría. El mismo vicepresidente de la Comisión de Política Interior de la AN, el 12.01.24, Julio García Zerpa, señaló que el 95% de las ONG del país hacen un trabajo lícito a favor del bienestar de la población. En efecto, en el país, las asociaciones civiles sin fines de lucro (ACSFL) o las fundaciones (que son las figuras jurídicas mayormente utilizadas) se vinculan a un sinfín de objetivos deportivos, culturales, religiosos, comunitarios, de derechos humanos, ambientales, etc. El proyecto de Ley aprobado en primera discusión, sin embargo, está pensado para controlar a ese presunto 5%, sin cuidar los derechos y necesidad de protección de este tipo de organizaciones. Frente a esto, proponemos que el objeto de la Ley se concentre en la transparencia y fiscalización del financiamiento de las ONG, con el fin de protegerlas frente a posibles usos ilícitos, al tiempo que proteger el derecho a la autodeterminación.
b. La Ley crea un nuevo registro de tipo autorizatorio, con copiosos requisitos y trámites, lo que claramente se convierte en un obstáculo para crear o actualizar la información de las ACSFL y fundaciones, lo cual puede implicar ser “desautorizadas” para funcionar y, en consecuencia, en una vulneración del derecho a la asociación lícita y a la participación. Este elemento debe leerse a partir de la negación permanente en registros y notarías de registrar nuevas ACSF o fundaciones o los libros de actas de las mismas, lo que les impide un adecuado funcionamiento legal. Es evidente, que esa práctica obedece a una orden política y, en si misma, expresa el peligro de aumentar requisitos y trámites o del carácter autorizatorio del registro. En cambio, reivindicando que las ACSF o fundaciones deben ser transparentes en sus fuentes de ingreso, ejecución y rendición de cuentas, proponemos que se cree un registro automatizado sobre la base de los registros preexistentes (SAREN, Sudeban, Seniat), que sea de tipo notificatorio (las organizaciones tienen el deber de informar, lo que permitiría detectar ilícitos) y con menos trámites y requisitos.
c. La ley confunde actividades políticas con actividades político-partidistas y/o electorales, con lo cual criminaliza a una parte muy importante de organizaciones. En nuestro caso, entendemos todo nuestro trabajo como político, aunque no participamos de elecciones ni dependemos de ningún partido político. Nuestro mandato es fortalecer el poder popular para la exigibilidad y autotutela de los DDHH. Ello implica una interpelación a la sociedad capitalista, colonial, patriarcal y ecocida que genera desigualdades, autoritarismo y violación a los DDHH; así como una apuesta por aumentar colectivamente el poder, la riqueza y el estatus de los sectores estructuralmente víctimas de violaciones a sus DDHH. Todo eso, por supuesto, es profundamente político, pero con una ley como la que está proyectada, no podríamos avanzar nuestros objetivos. Algo similar le ocurre a distintas organizaciones, del más variado signo ideológico, que asumen como políticos sus objetivos. Frente a esto, proponemos que se limite el financiamiento a ONG para fines “político partidistas” y no “políticos”, que es un concepto más amplio.
4. Esperamos que la consulta de la Ley sea amplia, plural y rigurosamente sistematizada, para que, en efecto logre cumplir los objetivos legítimos de proteger el derecho humano a la autodeterminación, sin lesionar los derechos a la asociación lícita y a la participación. Surgentes está elaborando una propuesta detallada de recomendaciones para presentar a la AN, con la que esperamos poder contribuir a tal fin

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