Estás aquí
Inicio > Derechos Humanos > BASTA DE CRIMINALIZAR LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS

BASTA DE CRIMINALIZAR LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS

Balance provisorio de una quincena represiva y de la movilización democrática
popular

Los últimos quince días estuvieron signados por una escalada represiva del Gobierno y por la movilización democrática para ponerle freno a esta, en un contexto de graves medidas injerencistas de EE.UU. contra Venezuela. La escalada se inició con la represión a través de grupos parapoliciales a una vigilia ante el TSJ de las Madres en Defensa de la Verdad (05.08.25), que pedían de manera pacífica ser atendidas por la presidenta del máximo tribunal y por la presidenta de la Sala Penal; continuó con la detención arbitraria, desaparición forzada de corta duración e imputación por gravísimos delitos políticos a la Co-Directora de Surgentes, Martha Lía Grajales (08.08.25). A esto le siguió una campaña de criminalización contra Surgentes, contra Las Madres y contra activistas, intelectuales y organizaciones de izquierda, con posiciones críticas al gobierno nacional (13 al 20.08.25), así como la detención de otros militantes de organizaciones populares: Rusbelia Astudillo, consultora de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Venezuela (FENAJUPV), el 13,08,25 y Roberto Campero, dirigente sindical de Sintraenseñanza, el 14.08.25. Sobre esos hechos queremos compartir un breve balance provisorio. 

Sobre la lucha de las Madres en Defensa de la Verdad 

1. Desde el Estado se ha caracterizado a las personas detenidas en el contexto post electoral (28-J) como terroristas y, a sus familiares y a las organizaciones que les apoyan, como cómplices de terroristas. Esta interpretación entiende, además, que toda movilización por los derechos de estas personas es parte de una conspiración. Frente a ello, señalamos lo siguiente: el Comité de Madres en Defensa de la Verdad articula alrededor de 150 familiares de personas detenidas en el contexto postelectoral del 28J. Ninguno de los casos que defienden incluye hechos de violencia contra personas. Además, en el Comité no participan los familiares de personas responsables de homicidios ni lesiones ocurridas en ese contexto, que por lo demás tienen derecho a un juicio justo, con plenas garantías. Públicamente el Comité ha cuestionado todos los hechos de violencia contra las personas ocurridos en el post 28-J. En Carta pública dirigida al presidente Maduro, el 08.04.25, señaló: “… en el contexto de las movilizaciones post electorales ocurrieron cerca de 2400 detenciones. Si bien en algunas de estas protestas se presentaron hechos puntuales de violencia contra las personas y algunas plazas públicas que, reconocemos es obligación del Estado investigar y sancionar debidamente, la inmensa mayoría de las personas que fueron detenidas bajo esta justificación, no se encontraban cometiendo ningún delito en flagrancia, ni existió sobre ellas ninguna orden judicial. Es más, señor Presidente, un gran número de ellas ni siquiera se encontraba participando en las mismas”. Los casos que se articulan en el Comité son de tres tipos: a) personas (casi todos jóvenes varones) que ni siquiera estaban manifestando y fueron detenidas en la calle, alcabalas o en sus casas; b) personas que ejercieron efectivamente su derecho a manifestar de manera pacífica y; c) personas que pudieron cometer algunas faltas o delitos menores, como destruir propaganda política. Ninguno es responsable de los graves delitos de los que principalmente se les acusa: terrorismo e incitación al odio. A todos se les vulneró el derecho a ser asistido por su abogado de confianza (se les impuso un defensor público, que en la mayoría de los casos no los defiende), todos fueron incomunicados y algunos fueron torturados para que se autoinculparan y grabaran videos o para obtener información. Solo en Tocorón han ocurrido, al menos, 4 intentos de suicidio y un suicidio concretado, debido al estrés y depresión que genera el encierro injusto. La salud y situación económica de las madres y otros familiares se ha deteriorado durante este año de detención. La lucha de las Madres por la libertad de sus hijos acusados de delitos graves es una lucha justa, legítima, democrática, realizada a través de medios pacíficos, antes las instituciones responsables y exigiendo derechos establecidos en la Constitución. Cualquiera puede ver los testimonios en sus redes (Madres En Defensa De La Verdad (@madresendefensadelaverdad2024) • Fotos y videos de Instagram) y hacerse su propia opinión. No hay ninguna base para acusarlas a ellas o a sus aliados de formar parte de una “conspiración” con actores internos o externos. 

2. Si las Magistradas Caryslia Rodríguez y Elsa Gómez hubieran asumido el compromiso de recibir a las Madres para escuchar sus justos planteamientos (como ocurrió en la FGR, con el Fiscal General, el día 21.07.25), la manifestación habría cesado, logrando sus legítimos objetivos. Días antes de la manifestación se intentaron unos enlaces para facilitar la interlocución, lo que llevó incluso a adelantar la hora de la manifestación. Pero no hubo voluntad. En el TSJ se negaron, en un primer momento a colocar el sello de recibido a la comunicación de las Madres (luego, ante la denuncia pública aceptaron sellarla) y las magistradas no establecieron un mecanismo para escucharlas. El TSJ negó el diálogo en torno a la protección de derechos y en cambio ocurrió la violencia parapolicial contra unas 60 madres y activistas congregadas de manera pacífica, cuyos teléfonos, cédulas y otras pertenencias fueron robadas; fueron golpeadas, empujadas y pateadas durante unas 4 cuadras; mientras más de 80 personas con armas de fuego las insultaban y amenazaban de muerte. 

Sobre la detención arbitraria, desaparición e imputación de Martha Lía 

3. Como denunciamos en un comunicado previo (11.08.25), la detención de Martha Lía el 08.08.25, después de participar en un acto de solidaridad con las madres por la agresión sufrida durante la vigilia, califica como ilegal y arbitraria porque: a) ocurre como consecuencia de la defensa de derechos humanos (su participación, como parte de Surgentes, en el acompañamiento a las Madres en su lucha) y no por haber cometido delito algunos (violando los art. 44 y 49,2 de la CRBV); b) las funcionarias de PNB que realizaron la detención no mostraron la orden de aprehensión ni le informaron el motivo de la misma y tampoco fue detenida en flagrancia (violando el art. 44,1 de la CRBV); c) se negó la posibilidad de interponer un recurso de Habeas Corpus, luego  de más de 7 horas de espera en los tribunales de Caracas, el 09.08.25 (violando los arts. 26 y 27 de la CRBV); d) fue desaparecida desde el 08.08.25 a las 4:00 pm hasta el 10.08.25 a las 7:30 pm (violando el art. 45 de la CRBV), momento en que el Estado reconoció en una reunión que estaba oficialmente detenida, aunque no informó su lugar de reclusión.

1 El Artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas señala: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley«. La negativa a reconocer la detención ocurrió durante unas 52 horas aproximadamente, pero el ocultamiento de su paradero duró más de 70 horas. ; e) fue presentada el 11.08.25 (vencidas las 48 horas establecidas en la CRBV) mediante una audiencia telemática en la que se le impidió nombrar a un abogado de su confianza (violando el art. 49,1 de la CRBV y 127,3 del COPP); f) se decide imputar (FGR) y dictar medida privativa de libertad (Juez de control), basándose exclusivamente en una visita policial (“ciberpatrullaje”) al sitio web de Surgentes (https://surgentes.org.ve/) y en un informe policial (no de un especialista) que señala que las reseñas de manifestaciones pacíficas por la exigencia de derechos que ahí se publican, son parte de una conspiración (violando el art. 49,2 de la CRBV) y; g) estuvo incomunicada desde el 08.08.25 hasta el 12.08.25 (violando el art. 44,2 de la CRBV). Todos estos elementos configuran el carácter ilegal y arbitrario de la detención de Martha Lía, según las leyes nacionales y la doctrina del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, de Naciones Unidas.

2 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, Folleto Informativo No.26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. En línea: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf. 01.12.16 . Hay que agregar a estos hechos que el Acta policial de la detención de Martha Lía, señala que fue detenida con su teléfono y que este es un medio de prueba (aunque no agrega ningún análisis sobre el contenido de este). Igualmente, a su salida del INOF, el 12.08.25, le fue entregada su cédula de identidad. Como ella misma denunció públicamente el miércoles 06.08.25 ante medios de comunicación (https://www.instagram.com/reel/DNB2duDSQ03/?utm_source=ig_web_copy_link&fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAYnJpZBExZHZiT1ZpQ1NuOElLSlFlQwEetkvT5zPgz-8VzEq6aBLBzSe7MDWdpq37RjmtLoZ7FnT_oXBAkU8bUd257a8_aem_dDtAT0IjQ2qKV_lQyg-R5g) y ante la Defensoría del Pueblo, su teléfono y cédula fueron robados por grupos parapoliciales el día anterior (05.08.25). Estos hechos demuestran la connivencia entre los civiles armados que actuaron el 05.08.25 y los cuerpos de seguridad del Estado que realizaron la detención. 

4. Martha Lía está viviendo en carne propia algunos de los patrones de violación de derechos humanos que Surgentes viene denunciando desde 2015, a través de informes (https://surgentes.org.ve/wp-content/uploads/2021/05/GIRO-A-LA-DERECHA-4.pdf) y del acompañamiento a la exigibilidad de derechos de víctimas de los sectores populares, desde distintas organizaciones de las que hemos hecho parte (Comité por la Libertad de Aryenis y Alfredo, Comité por la Libertad de lxs Trabajadorxs Presxs, Comité por los Derechos del Pueblo de La Vega, Comité de Madres en Defensa de la Verdad): a) detención arbitraria, b) incomunicación, c) imposibilidad de nombrar abogado de su confianza, d) desaparición de corta duración, e) graves imputaciones sin ningún sustento probatorio y, f) medidas sustitutivas a la privación de libertad que buscan limitar derechos políticos (silenciar, desmovilizar, desarticular). 

5. Su situación legal actual es la de imputada (11.08.25) por los delitos de Conspiración con gobierno extranjero, asociación para delinquir e incitación al odio. Aunque inicialmente le fue dictada privativa de libertad, la enorme movilización nacional e internacional de solidaridad posibilitó que le dieran una medida sustitutiva (12.08.25), que incluye presentación mensual ante el tribunal de control, prohibición de salida del país y prohibición de expresarse en medios masivos y redes. El Ministerio Público tiene 45 días contados desde el 11.08.25 para realizar una investigación que le permita tomar una decisión (acusar, con los mismos u otros delitos; archivar el caso o sobreseerlo). En su defensa fueron presentadas denuncias de los derechos violados a Martha Lía, ante 4 Relatorías de Derechos Humanos y 2 Grupos de Trabajo de Naciones Unidas, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Expertas sobre derechos de las Mujeres de la OEA (Mesecvi). Algunos de estos organismos ya se han pronunciado a favor de los Derechos de Martha Lía y de Surgentes y otros están prontos a hacerlo. 

Sobre la solidaridad nacional e internacional por la defensa de los derechos humanos 

6. La represión parapolicial a las Madres y la detención de Martha Lía generaron en dos días una gigantesca ola nacional e internacional de solidaridad y articulación, excepcionalmente rápida y eficaz. Martha Lía (aunque en juicio y limitada en sus derechos políticos) está hoy en su casa y no en el INOF por esa hermosa y potente movilización. Desde Surgentes estamos profundamente agradecidxs e infinitamente conmovidxs por tantas muestras de amor e indignación, incluso de mucha gente que se puso en riesgo, pero decidió no permanecer inmóvil ante la injusticia. Toca hacer una evaluación reposada de ese proceso, para fortalecer el aprendizaje colectivo en torno a las estrategias de defensa de los derechos humanos. 

7. A quienes se movilizaron en estos días queremos pedirles algo más: No olvidemos a las Madres. En una semana fueron golpeadas y robadas por grupos parapoliciales, una de sus acompañantes fue detenida y, luego, su propia lucha fue objeto de criminalización desde el poder. Están viviendo un mal momento, pero no van a dejar de luchar por la libertad de sus hijos. Invitamos a todxs lxs que comprenden las injusticias que enfrentan a arroparlas con su solidaridad, acompañarlas en este mal momento y ayudarlas a recuperar sus fuerzas, hasta lograr justicia. El pronunciamiento de las Abuelas de Plaza de Mayo específicamente dirigido a las Madres es un precioso faro, en esa dirección (https://www.facebook.com/surgentes.ddhh) 

Sobre la criminalización de la lucha por los derechos humanos y el pensamiento crítico 

8. Desde el 13 al 20.08.25, se desató una campaña de criminalización y desprestigio contra Surgentes y contra una diversidad de activistas, intelectuales y organizaciones de izquierda, con enfoques, mandatos y perspectivas distintas. La campaña articuló tanto discursos de altos voceros de los poderes públicos que nos acusaban de conspiración, ampliados por medios del Estado y sus aliados privados; como textos anónimos y piezas de guerra sucia difundidas desde cuentas fantasmas de una agencia de noticias privada y desde chats articulados al Ministerio de Comunicación. La campaña, basada en infundios, además de vulnerar la honra y reputación de las personas mencionadas, las coloca en una situación de riesgo a su vida, libertad e integridad personal. 

9. Desde Surgentes queremos expresar nuestra solidaridad con cada una de las personas y organizaciones afectadas por esa campaña difamatoria e intimidatoria. En todos los casos, las personas y organizaciones nombradas cuentan con una solvencia moral, profesional y política de altísimo nivel. Son expresión de un pensamiento crítico y una militancia popular, radicalmente democráticas. Sus nombres despertaron rápidamente una segunda oleada de solidaridad nacional e internacional, que no ha parado. 

Sobre la vulneración del derecho a la autodeterminación y el injerencismo de EE.UU. 

10. Los hechos aquí reseñados ocurren en medio de medidas estructurales y coyunturales injerencistas por parte de EE.UU. (aupadas o celebradas por un pequeño sector de la derecha nacional), que vulneran el derecho del pueblo venezolano a la autodeterminación, en su dimensión externa. La más reciente de ellas es el traslado de tropas estadounidenses al Caribe Sur en buques de guerra, submarinos y aviones, con la excusa del combate al narcotráfico, lo que constituye una clara amenaza a nuestra soberanía territorial. A EE.UU. no le interesa ni la democracia, ni los derechos humanos en Venezuela, sino el control de nuestros recursos, disminuir la influencia de China y Rusia en la región y reducir la inmigración. Desde Surgentes condenamos estas acciones que no solo afectan a la elite dirigente sino a todo el pueblo de Venezuela y alertamos que le sirven al Gobierno nacional para encubrir la represión contra activistas de derechos humanos y sectores críticos. 

Sobre la reconstitucionalización del conflicto político 

11. El conflicto venezolano debe reconstitucionalizarse y eso pasa, entre otras medidas por liberar a todos los presos políticos y ofrecer garantías para el ejercicio de la política y el respeto a la soberanía popular. Al cierre de este balance provisional, el presidente Maduro, en un discurso del 22.08.25, citó la proclama realizada por Cipriano Castro en 1902 en la que se compromete a liberar a los presos políticos, en medio de aquel contexto de agresión internacional. Al día siguiente, el 23.04.25, 13 prisioneros políticos fueron liberados. Saludamos esta decisión como un gesto de buena voluntad que permite avanzar hacia la solución democrática, institucional y constitucional de las diferencias políticas que atraviesa el país y que amenazan gravemente la defensa y vigencia de los derechos humanos. Pero afirmamos que resulta una medida claramente insuficiente. En el país hay un número superior a 800 presos políticos, cerca de la mitad de los cuales son post electorales (post 28-J). Todxs ellxs deben ser liberadoxs. Consideramos que la vía más expedita sería una Ley de Amnistía que permita la extinción de la acción penal en todos los casos de delitos políticos excluyendo aquellos que constituyan graves delitos contra las personas, violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Se trata se una medida urgente que abonaría a la recuperación de la constitucionalidad en el país y a abrir progresivamente condiciones para el diálogo y la convivencia democráticas. 

Surgentes, 24.08.25 

Lee comunicado completo

 

Deja una respuesta

Top